La sentencia 123/2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, contra la que no cabe recurso ordinario, ha dictaminado que el expediente de resolución de contrato por incumplimiento del contratista que el Ayuntamiento de Segura de León instruyó en 2012 no había sido finalizado en el plazo establecido por la ley considerando, por tanto, que dicho expediente de resolución ha caducado. En dicha sentencia también se imponen las costas del litigio a cargo del Ayuntamiento.
Por ello el Pleno Municipal en la sesión extraordinaria celebrada el pasado lunes día 9 acordó actuar como indica la sentencia, es decir declarando la caducidad del expediente y dejándolo sin efecto.
Sin embargo, a día de hoy todas las instancias que se han pronunciado sobre el fondo del asunto planteado por el ayuntamiento (el Consejo Consultivo de Extremadura –por dos veces- y el Tribunal Contencioso Administrativo nº 2 de Badajoz) han dado la razón a los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento. Esto es, coinciden en señalar que existen causas de incumplimiento de contrato imputables al adjudicatario de la explotación del servicio de hotel rural y que dichos incumplimientos son de suficiente importancia para que la resolución del contrato sea exigible y ajustada a derecho.
En resumen, el tribunal ha dado la razón a la concesionaria del servicio de hotel rural por las formas del procedimiento (el tiempo que se ha tardado en tramitar el expediente), pero no ha entrado a valorar el fondo del asunto.
Considerando este Ayuntamiento, con la unanimidad de los grupos políticos municipales (Partido Popular y PSOE), que los incumplimientos de contrato continúan en la actualidad y que esta administración no puede hacer dejación de funciones a la hora de defender los intereses municipales se ha decidido incoar un nuevo expediente solicitando al Consejo Consultivo de Extremadura mayor diligencia a la hora de comunicar su dictamen a esta administración para evitar incurrir de nuevo en caducidad del expediente.